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Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El 23 de noviembre, el Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales la propuesta de ratificación del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT). Una vez que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado se pronuncien favorablemente, y tras la prescriptiva publicación en el BOE, en España será plenamente aplicable el PLT.

Este Tratado, adoptado el 1 de junio de 2000, tiene por objeto la armonización de las formalidades nacionales en lo relativo a la solicitud y el mantenimiento de patentes, así como aspectos adicionales tales como las comunicaciones o representaciones. Para ello, establece ciertos requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación, requisitos formales internacionales, formularios uniformizados y procedimientos simplificados. Sin embargo, no armoniza desde un punto de vista sustantivo o de fondo las diferentes legislaciones internacionales en materia de patentes.

Armonización con el entorno más próximo
Una vez que la ratificación entre en vigor, España estará armonizada con su entorno más próximo en lo que respecta a los aspectos formales de las patentes, lo cual, además de reducir cargas administrativas, acercarnos a las prácticas seguidas en otros ordenamientos jurídicos y establecer un mecanismo más flexible de solicitudes de patentes, permitirá evitar perjuicios a los solicitantes de títulos nacionales.

Para finalizar, hay que destacar que resulta adecuado este momento para ratificar el PLT en nuestro país, ya que éste y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) han alineado sus exigencias formales, por lo que la OEPM, en su calidad de oficina receptora de solicitudes internacionales en el marco del PCT, ya está trabajando siguiendo muchos de los requisitos formales exigidos por el PLT.

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El Impacto de las marcas en la economía y sociedad española
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Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial y Promoción del Desarrollo
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