Entra en vigor el nuevo Tratado sobre Derecho de Marcas

La Conferencia Diplomática celebrada el 28 de marzo de 2006 en la ciudad de Singapur adoptó un nuevo Tratado sobre el derecho de marcas, denominado Tratado de Singapur. España, por medio de su representante ante Naciones Unidas, ha ratificado ya el Tratado.

Por otra parte, se da la circunstancia de que el propio Tratado establece que su entrada en vigor se produzca a los tres meses de la entrega del décimo instrumento de ratificación, que fue el de Australia, depositado en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el pasado 15 de diciembre de 2008. Por ello, desde el 16 de marzo del presente año, el Tratado de Singapur se encuentra en vigor. España fue el undécimo Estado en ratificar.

Su objetivo es desplegar una adecuada defensa de la marca a nivel mundial. Con ese mismo fin se elaboró el Tratado sobre el Derecho de Marcas (denominado sintéticamente TLT, por sus iniciales en inglés), que fue firmado en Ginebra el 27 de octubre de 1994, y ratificado por España por Instrumento de 13 de noviembre de 1998. Este Tratado unificó los requisitos procedimentales y formales exigibles para el registro de marcas en todos los Estados parte, que en la actualidad son 36. El nuevo Tratado introduce reformas con respecto al anterior.

Entre las novedades más importantes del nuevo acuerdo de Singapur pueden destacarse las siguientes:

•  Se reconoce explícitamente que las marcas ya no se limitan a categorías bidimensionales de productos. En el Reglamento se mencionan expresamente nuevos tipos de marcas, como los hologramas, las marcas animadas, de color y otras que consisten en signos no visibles, como las sonoras y gustativas.

•  En cuanto a las comunicaciones correspondientes a los distintos procedimientos relacionados con el registro de marcas, el Tratado de Singapur da total libertad a las oficinas para elegir tanto la forma de éstas (en papel o en soporte electrónico) como sus medios de transmisión (los medios físicos como los servicios de correo o de mensajería, o los medios electrónicos como el fax o el correo electrónico).

• Otra de las novedades del Tratado es la regulación de la inscripción de licencias, así como la modificación o la cancelación de éstas, pues, a pesar de que en más de 100 Estados miembros de la OMPI se prevé esta posibilidad de inscripción, el TLT de 1994 no la contemplaba.

•  Por último, cabe destacar que España ha formulado una reserva, en virtud del artículo 29.4 del Tratado, al 19.2 del mismo, según el cual no se podía exigir la inscripción de una licencia como condición para gozar del derecho que pueda tener el licenciatario. Por lo demás, el Tratado es plenamente conforme con la legislación española y no exige medidas legislativas para su ejecución.

El Director General de la OMPI, Francis Gurry, ha afirmado que la entrada en vigor del Tratado de Singapur ofrece excelentes perspectivas a los titulares de marcas de todo el mundo, puesto que permite a la industria de productos de marca obtener registros de marca y administrar los derechos correspondientes de manera eficaz en función de los costos.  El Director General ha señalado que es una “circunstancia sumamente positiva para las empresas que tratan de obtener ahorros y mantener su posición de mercado en una situación económica tan turbulenta como la que se da en la actualidad”.

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