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Agilización en la entrega del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET)

La OEPM, consciente de la importancia que tiene para algunos solicitantes nacionales de patentes la obtención del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) antes de la finalización del año de prioridad –sobre todo si se tienen vistas a una posible internacionalización de la misma–, ha desarrollado planes destinados a agilizar su entrega. Entre estos destaca:

  • La Concesión Acelerada de Patentes (CAP).
  • El Plan Piloto para el traslado temprano del IET en las solicitudes nacionales de patente del sector de alimentación.

El proceso
En la actualidad, la OEPM traslada dicho Informe al solicitante de forma inmediata y confidencial en el momento en que está disponible, independientemente de su publicación a partir de los 18 meses desde la fecha de presentación.

Sin embargo, y para que la OEPM pueda realizar el IET, el solicitante debe tramitar la solicitud para la realización del mismo y, en su caso, pagar la correspondiente tasa. El reglamento de la Ley de Patentes, en sus Artículos 25 y 27, estipula que este trámite se puede realizar, en general, desde la fecha de presentación hasta el plazo en que concluya más tarde de los dos siguientes:

  • Quince meses desde la fecha de presentación o prioridad.
  • Una vez realizado el examen de la solicitud, dentro del mes siguiente a la notificación de continuación del procedimiento.

La OEPM ha observado que en ocasiones los solicitantes de patentes nacionales a los que ya se les ha comunicado la continuación del procedimiento, agotan el plazo para el pago de la tasa. En estos casos, la OEPM, aún teniendo capacidad para hacerlo, debe esperar a llevar a cabo el correspondiente IET hasta que el propio solicitante lo pida.

Por esta razón, y en el caso de que un solicitante de patente nacional quiera acelerar la realización y traslado del IET, la OEPM recomienda que no se agote el plazo anteriormente citado y que se realice el abono de la tasa del IET lo antes posible.

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