Cuando la incorporación del código en el objeto suponga una mera yuxtaposición de ambos elementos, no se considerará susceptible de protección como modelo de utilidad, dado que no se está dotando al objeto de una configuración, estructura o constitución particular para incorporar dicho código de la que se derive una ventaja técnica asociada. En este caso la ventaja radica en la información proporcionada por el código, lo que se considera como una forma de presentar información que no es susceptible de protección mediante modelo de utilidad.
Cuando para la incorporación del código en el objeto sea necesario adaptar la configuración de éste para alojarlo, o bien se añadan estructuras adicionales, por ejemplo, una lámina de protección del código, sí se considerará que la invención dota a un objeto de una configuración, estructura o constitución de la que se derivan ventajas, por lo que el objeto será susceptible de protección como modelo de utilidad.
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