El 23 de marzo de 2016, entró en vigor el nuevo Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea [Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, en siglas RMUE].
Con la entrada en vigor del RMUE se abrió un periodo de 6 meses para que los titulares de marcas de la Unión Europea presentadas antes del 22 de junio de 2012 para los enunciados generales de la Clasificación Internacional, según el Arreglo de Niza, puedan presentar una declaración, de acuerdo con el artículo 28.8 RMUE, indicando que tenían intención de proteger más productos o servicios de los que claramente se mencionan en el tenor literal de los enunciados generales. Este período acabará el 23 de septiembre de 2016.
Con la finalidad de facilitar a los titulares de marcas de la Unión europea el ejercicio de la facultad que a los mismos le confiere el artículo 28.8 RMUE, la Oficina Española de Patentes y Marcas ha puesto a disposición pública en su web (pestaña: “marcas y nombres comerciales”, apartado: “Clasificaciones internacionales de signos distintivos”) las ediciones 6ª, 7ª y 8ª de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en su versión en español.
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