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Propiedad Industrial

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Defensa firman un Convenio para la promoción de la Propiedad Industrial.

Calendario Tue Oct 30 13:13:00 CET 2012

Los ministros de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, y de Defensa, Pedro Morenés, han firmado el 30 de octubre un protocolo para la promoción de la Propiedad Industrial (PI) que establece un marco de cooperación con el objetivo de impulsar, estimular y facilitar el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial por parte del Ministerio de Defensa en los programas de I+D+i.

En virtud de este acuerdo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se ofrece a difundir el conocimiento de la Propiedad Industrial entre el personal del Ministerio de Defensa mediante jornadas informativas, foros y seminarios; así como a establecer una formación específica para ellos en todo lo relacionado con el sistema de protección de la PI, los servicios de información tecnológica y la protección de los resultados obtenidos de investigación y desarrollo tecnológico. Para ello, la OEPM creará un servicio permanente de consultas a disposición del personal de Ministerio de Defensa.

Además, la OEPM colaborará en la elaboración de estudios conjuntos que determinen si un desarrollo tecnológico debe ser registrado por el Ministerio de Defensa o por la empresa contratista del programa de I+D+i, y a elaborar informes bilaterales, estudios sobre legislación nacional e internacional y a facilitar documentación sobre Propiedad Industrial.

Por su parte, el Ministerio de Defensa se compromete a concienciar a las empresas del sector de I+D+i de la importancia de proteger los desarrollos de los productos que puedan ser exportables y a proporcionar a la OEPM la información que sus técnicos puedan aportar sobre PI a través de informes, cursos, estudios o monografías. En especial, Defensa colaborará en las patentes cuya naturaleza se considere secreta, aplicando en este caso el protocolo de actuación contenido en los artículos 119 y siguientes de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de patentes.

 

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