Se ha recogido en las las Guías de Examen de Diseños Industriales que pueden encontrarse en: http://www.oepm.es/es/disenos_industriales/disenos_nacionales/directrices_procedimiento/ el criterio interpretativo en lo que se refiere a la presencia de leyendas en diseños a raíz de las decisiones tomadas en la unidad de Recursos y que puede resumirse así:
Lo establecido en el Anexo 1 c) del Reglamento (al que se remite el art. 4) y referido a que no se podrán incluir "expresiones o símbolos explicativos" no permite excluir del registro las palabras que constituyen un diseño.
Sí procederá su exclusión, si no formasen parte del diseño y se limitasen a explicar el mismo.
Lo importante, por lo tanto, es ver si lo presentado se acoge a la definición de diseño o no (art. 1.2 LD).
Ejemplos de diseños admisibles son:
http://www.eoi.es/wiki/index.php/Archivo:Ejemplo1.jpg
http://www.eoi.es/wiki/index.php/Archivo:Ejemplo3.jpg
Para cualquier duda o sugerencia pueden enviar un correo electrónico a gerardo.penas@oepm.es.
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