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Signos Distintivos

Nota aclaratoria relativa a Recursos de Signos Distintivos

Calendario Fri Sep 11 09:00:00 CEST 2015

La OEPM ha venido observando una cierta confusión de algunos solicitantes de Marcas y  Nombres Comerciales ya que se están interponiendo Recursos que en realidad  deben considerarse como contestaciones a Suspensos.

En el procedimiento de concesión de Signos Distintivos hay que distinguir claramente lo que es una “Contestación al Suspenso” de un “Recurso de Alzada”.

En la “Contestación al Suspenso” se subsanan defectos señalados por la OEPM, que pueden ser tanto de forma como de fondo, siendo un trámite previo a la resolución del Procedimiento de Concesión. El “Recurso de Alzada” sin embargo, es posterior a dicha resolución de concesión.

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