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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Marcas colectivas y de garantía
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Marcas internacionales
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Restablecimiento de derechos
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Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

Son productos artesanales e industriales:

  1. Los producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado, o
  2. Los producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas.

Algunas diferencias son:

  • Las marcas colectivas sólo pueden ser titularidad de una asociación y las marcas de garantía pueden ser titularidad de una persona física, jurídica o un ente de derecho público, mientras ninguno de ellos se dedique a producir los bienes u ofrecer los servicios que certifica con la marca. En cambio, las indicaciones geográficas (IG) no pueden ser apropiadas en exclusiva. Existe un solicitante que promueve su registro, pero no adquiere titularidad sobre él.
  • La vigencia de las marcas es de 10 años, teniendo que renovar el registro para mantenerlo en vigor, ya que en caso contrario caducaría. En cambio, las IG protegen indefinidamente el nombre registrado, sin necesidad de renovación ni tasas de mantenimiento.
  • La función de las marcas colectivas o de garantía es identificar y diferenciar en el mercado determinados productos o servicios, según sean producidos u ofrecidos por los miembros de una asociación (marca colectiva) o elaborados conforme a unas características comunes que certifica el titular (marca de garantía). En cambio, la IG tiene como función identificar y diferenciar en el mercado aquellos productos que, debido a su elaboración en una determinada zona geográfica conforme a un proceso propio de ese territorio, tienen una calidad u otro atributo singular que los hace únicos.

Si desea conocer más sobre las marcas colectivas y de garantía, puede consultar las preguntas frecuentes bajo esa etiqueta.

La solicitud para el registro de una indicación geográfica de productos artesanales e industriales (IGAI) ha de presentarla una agrupación de productores, es decir, cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores que trabajen con el mismo producto.

 

Excepcionalmente, un productor único podrá ser el solicitante cuando sea el único productor que desea presentar una solicitud y la zona geográfica esté definida por una parte particular del territorio, sin referencia a lindes de propiedad, y posea características que la distingan de las zonas geográficas vecinas, o que las características del producto sean diferentes de las de los productos de las zonas geográficas vecinas.

 

También podrán ser solicitantes las autoridades locales o regionales, o las entidades privadas, siempre y cuando hayan sido designadas expresamente como solicitantes mediante una norma o resolución administrativa. 

La solicitud de indicación geográfica de productos artesanales e industriales (IGAI) está formada por tres documentos:

  • La instancia de solicitud: documento donde se indican los datos de contacto del solicitante, de la autoridad competente de control y las limitaciones de uso o de protección de la IGAI.
  • El pliego de condiciones: documento de carácter técnico que describe, explica y justifica el vínculo entre la zona geográfica definida y la calidad, el renombre u otra característica determinada del producto a proteger por el nombre de la IGAI. El pliego de condiciones deberá adjuntarse a la solicitud, será objetivo y no discriminatorio e indicará las fases de producción que tienen lugar en la zona geográfica definida. Los productos que se desee etiquetar y/o envasar bajo el nombre de la IGAI deberán ajustarse a dicho pliego.
  • El documento único: contiene los datos más importantes de la solicitud. Presentando la solicitud a través del sistema digital de presentación de solicitudes diseñado al efecto por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el documento único se generará automáticamente partir de los datos que introduzca el solicitante en el formulario electrónico. En cualquier caso, el documento único ha de ser un resumen fiel del pliego de condiciones.