La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha puesto a disposición del público, a través de su página en Internet,-www,oepm.es- una amplia información sobre las ayudas que las diferentes Administraciones Públicas contemplan para los solicitantes de las distintas modalidades de propiedad industrial.
El solicitante que quiera obtener una patente en España, utilizando la vía nacional mediante el registro en la OEPM o en el extranjero utilizando la vía europea o PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes), ha de hacer frente al pago de las tasas correspondientes y en general (aunque no obligatoriamente)al abono de los honorarios de un agente de la propiedad industrial por su asesoramiento profesional.
Con objeto de aliviar esta carga financiera, que resulta especialmente gravosa en los primeros años de solicitud de patente, puede obtenerse alguna de las ayudas y subvenciones que conceden las distintas Administraciones Públicas: estatales, autonómicas y Unión Europea. La mayoría de estas ayudas forman parte de programas más amplios de promoción de un determinado sector económico o de ayudas para internacionalización de las empresas radicadas en una región determinada.
Si bien la mayor parte de estas ayudas se refieren a la innovación y por tanto a la obtención de derecho de patentes, también se recogen las ayudas públicas referidas al registro de marcas y diseño industrial.
Dentro del capítulo de patentes nacionales se contemplan tres tipos de ayudas:
Las personas cuyos ingresos no superen el cuádruple del salario mínimo interprofesional pueden solicitar la concesión de la patente sin necesidad de satisfacer tasas durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos las cantidades que hubiere dejado de abonar.
Esta exención se concede automáticamente a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no superen el doble del salario mínimo interprofesional y podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruple de dicho salario atendiendo a las cargas económicas del interesado.
Según lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, las universidades públicas españolas están exentas del pago de tasas de solicitud y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, así como de las tasas nacionales pagaderas por las solicitudes vía PCT.
Los sujetos pasivos pueden beneficiarse de exenciones en el impuesto de sociedades deduciendo de la cuota líquida el importe de las actividades de investigación y desarrollo.
La Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social incluye un paquete de deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica: Los gastos ocasionados por la adquisición de tecnología extranjera en forma de patentes, know-how o diseños pueden ser objeto de una deducción de entre un 10 y un 15% de los gastos realizados. La base de la deducción es de 50 millones de pesetas.
El importe de los gastos de I+D se reducirá en un 65% por las subvenciones recibidas por el fomento de estas mismas actividades que hayan sido computadas como ingresos durante el mismo período impositivo.
En el apartado de beneficios, exenciones y subvenciones para patentes en el extranjero podemos citar:
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) cuenta con los Proyectos de Promoción Tecnológica que están destinados a empresas españolas que quieren explotar en el exterior una tecnología novedosa. Estos proyectos están dirigidos a empresas que patentan internacionalmente y financian con créditos blandos o sin intereses actividades como: Solicitud de patente nacional, europea e internacional; Registro de marca; Homologaciones y certificaciones que faciliten la internacionalización; Realización de prototipos para la promoción y la transferencia de tecnología; Apoyo legal en contratos de transferencia de tecnología; Traducciones técnicas y edición de catálogos en otros idiomas; Asistencia a ferias y foros tecnológicos de carácter internacional; Formación de personal en proyectos de transferencia de tecnología.
El importe máximo del préstamo es el 60% del coste del proyecto con un tipo de interés del 0% y un período de carencia de 3 años. El capital se ha de amortizar en un plazo de 5 años a una cuota anual del 20%. El importe de estos préstamos oscila entre los 40 y los 250 millones de pesetas. El presupuesto medio ronda los 21 millones de pesetas.
El Plan de Iniciación de Promoción Exterior(PIPE) está destinado a las pymes españolas que tengan una vocación clara de promocionar sus productos en el exterior. Está financiado por el Instituto de Comercio Exterior, con un 50%, las Comunidades Autónomas, con un 20% y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, con un 10%.
El PIPE consiste en subvenciones destinadas a financiar los gastos relacionados con la promoción de los productos o servicios en el extranjero, tales como ferias, exposiciones o viajes de promoción. Entre estos gastos se incluyen los registros de patentes y marcas en el extranjero y los honorarios profesionales de un agente de la propiedad industrial. Las empresas pueden obtener una ayuda de hasta un 80% de los gastos, hasta un máximo de 3.600.000 pesetas. Para beneficiarse de estas ayudas es preciso que la empresa ponga en marcha un plan de internacionalización.
Este Programa, gestionado igualmente por el ICEX, tiene la finalidad de promover la participación de empresas españolas en los mercados internacionales, mediante el fomento de agrupaciones de empresas, fabricantes o con producto español, con el fin de que puedan abordar los mercados exteriores en mejores condiciones al compartir costes y superar problemas de dimensión.
Los gastos subvencionables pertenecen a dos categorías: Estructurales (Son los derivados de la constitución del consorcio); De Promoción (Asistencia a ferias, publicidad, registro de patentes y marcas y defensa jurídica de esos derechos).
El programa ofrece subvenciones que financian el 50% de estos gastos durante los dos primeros años y el 40% durante el tercer y cuarto año, hasta un máximo de 30 millones de pesetas al año.
Los gastos de I+D correspondientes a actividades realizadas en el extranjero también pueden beneficiarse de las deducciones mencionadas anteriormente para patentes nacionales, a condición de que la actividad de I+D principal se efectúe en España y no supere el 25% del importe total invertido.
Además de las ayudas estatales, la información de la página web de la OEPM ofrece la posibilidad de consultar las subvenciones y apoyos financiados por las comunidades autónomas a proyectos de I+D en sectores específicos o programas de ayuda a la exportación y fomento de la competitividad de las empresas regionales.
Asimismo, pueden consultarse las ayudas de la Unión Europea en esta materia, especialmente las recogidas en el Programa Marco de I+D.
Este sitio web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y mejorar el funcionamiento de la página. Además, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la OEPM que podrás decidir si aceptas o no cuando accedas a ellos.