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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Según la Ley de Patentes es obligatorio presentar en nuestro país la primera solicitud de patente, sea esta nacional, patente europea o internacional PCT, respecto de aquellas invenciones que hayan sido realizadas en España.

En este contexto, sería obligatorio presentar en España la primera solicitud de patente cuando el solicitante tenga su domicilio, sede social o residencia habitual en España, ya que la Ley de Patentes presume, en estos casos, que la invención se ha realizado en España. Este sería el caso, por ejemplo, cuando el solicitante o al menos uno de los solicitantes y/o el inventor o al menos uno de los inventores tuvieran su domicilio, sede social o residencia habitual en España. No obstante lo anterior, se trata de una presunción que se puede destruir si el solicitante demuestra mediante prueba suficiente que, a pesar de estar domiciliado en España, su invención se ha realizado fuera.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, todas las solicitudes de patente son secretas durante el mes siguiente a su presentación con el objetivo de discriminar si el objeto de la solicitud de patente pudiera ser de interés para la defensa nacional. Sin embargo, esto sólo ocurre en un porcentaje muy bajo de las solicitudes de patente y modelo de utilidad. Normalmente, este examen se realiza al tiempo que se realiza la admisión a trámite, por lo que en la comunicación indicando la fecha de presentación, ya se indica al solicitante si la invención objeto de la solicitud está o no afectada por las disposiciones de la Ley de Patentes relativas a las patentes de interés para la defensa nacional (Título XI).

Por este motivo, para que todas las invenciones realizadas en España se sometan a inspección de la OEPM, incluso de aquellas respecto de las cuales no se presenta ante la OEPM la correspondiente solicitud, la ley permite presentar un primer depósito en el extranjero previa petición de autorización. (Véase la pregunta "¿Cómo se solicita la autorización de primera presentación en el extranjero?").

Para determinar si es necesario solicitar autorización de la OEPM a la hora de realizar una primera presentación de la solicitud de patente en el extranjero se deberá atender, al Estado donde tenga fijado su domicilio el/los solicitantes y/o los inventores. En el caso de que el solicitante o al menos uno de los solicitantes y/o el inventor o al menos uno de los inventores tuvieran la residencia o domicilio social en España, será necesaria la autorización.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta lo previsto en los Convenios suscritos por España en materia de defensa. Los principales convenios suscritos por España en esta materia son el Acuerdo OTAN para la salvaguardia mutua del secreto de invenciones relativas a la defensa respecto de las cuales se hayan presentado solicitudes de patentes, de 21 de septiembre de 1960 (BOE 10 septiembre 1987, núm. 217) y el Acuerdo Marco entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa, hecho en Farnborough el 27 de julio de 2000 (BOE 9 de agosto de 2001, núm. 190).

 

Para poder realizar la primera presentación de una patente en el extranjero (en el caso de una invención realizada en España), será necesario recabar previamente una autorización de la OEPM.

A tal propósito, conforme al apartado 2 del art. 50 RP para evaluar si la invención interesa a la defensa nacional y, en consecuencia, poder autorizar una primera presentación en el extranjero, es necesario que el solicitante aporte una copia de la solicitud con reivindicaciones, descripción y dibujos, tal y como pretende presentarla en el extranjero y que, además, aporte la traducción al español de toda la documentación,  salvo si se va a presentar en inglés en el extranjero, bastando con aportar la traducción del título y del resumen. La petición de autorización (rellenando el formulario disponible) y la documentación aneja pueden presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/patentes/solicitud-de-ayudas/

En el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación en España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la OEPM autorizará la presentación de la solicitud en el extranjero y así se lo comunicará al solicitante en el plazo máximo de 1 mes. En este sentido, la autorización se entiende concedida ante la ausencia de comunicación. El plazo de silencio del art. 115 LP sólo aplica para el supuesto de que la invención no interese a la Defensa Nacional.

En el supuesto de que la OEPM considerara que la invención pudiera ser de interés a la defensa nacional denegará, en dicho plazo de un mes, la autorización a presentar la solicitud en el extranjero. Ello no obstante, se concederá la autorización si el solicitante aportara una autorización expresa del Ministerio de Defensa.

Son productos artesanales e industriales:

  1. Los producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado, o
  2. Los producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas.

Algunas diferencias son:

  • Las marcas colectivas sólo pueden ser titularidad de una asociación y las marcas de garantía pueden ser titularidad de una persona física, jurídica o un ente de derecho público, mientras ninguno de ellos se dedique a producir los bienes u ofrecer los servicios que certifica con la marca. En cambio, las indicaciones geográficas (IG) no pueden ser apropiadas en exclusiva. Existe un solicitante que promueve su registro, pero no adquiere titularidad sobre él.
  • La vigencia de las marcas es de 10 años, teniendo que renovar el registro para mantenerlo en vigor, ya que en caso contrario caducaría. En cambio, las IG protegen indefinidamente el nombre registrado, sin necesidad de renovación ni tasas de mantenimiento.
  • La función de las marcas colectivas o de garantía es identificar y diferenciar en el mercado determinados productos o servicios, según sean producidos u ofrecidos por los miembros de una asociación (marca colectiva) o elaborados conforme a unas características comunes que certifica el titular (marca de garantía). En cambio, la IG tiene como función identificar y diferenciar en el mercado aquellos productos que, debido a su elaboración en una determinada zona geográfica conforme a un proceso propio de ese territorio, tienen una calidad u otro atributo singular que los hace únicos.

Si desea conocer más sobre las marcas colectivas y de garantía, puede consultar las preguntas frecuentes bajo esa etiqueta.