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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

No haber encontrado la marca, la patente o el diseño en las bases de datos de la OEPM no garantiza que no exista nada parecido, pues la consulta ha podido ser realizada de manera incorrecta.

Además la concesión de un derecho de propiedad industrial está supeditada a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori la concesión de un derecho de propiedad industrial.

Las cuestiones planteadas no son competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Las respectivas legislaciones de propiedad industrial para patentes, signos distintivos y diseño industrial establecen el alcance de la protección que estos derechos otorgan a su titular y las acciones judiciales que el titular puede ejercitar contra cualquiera que viole su derecho (ver en, http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/).

Puesto que son los tribunales o el acuerdo entre las partes los que deben decidir en estos conflictos le sugiero consulte con un agente de la propiedad industrial o un abogado especialista en la materia

El lugar de presentación de los distintos derechos de Propiedad Industrial viene determinado por la Ley específica de cada una de las modalidades. En particular las solicitudes de patente y modelo de utilidad se podrán presentar:

A. De manera presencial

- directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas,

- en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado,

- en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas,

- en las Oficinas de Correos,

- en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

B. Por Internet, previa instalación del software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página web de la OEPM, o pinchando en el siguiente enlace La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información consulte el siguiente enlace.

Con carácter general, el artículo 14 de la Ley 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, o por persona que ejerza una actividad profesional, como es el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial.

Aun cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos, dicha opción supone las siguientes ventajas:

- Ahorro de tiempo

- Descuento del 15% sobre las tasas de tramitación. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene el código IE01 -Solicitud de invención por Internet y la tasa para la solicitud del informe sobre el estado de la técnica tiene el código IE04 –solicitud de IET por Internet. Las mismas sólo se pueden pagar electrónicamente a través de la siguiente sección.

- Recepción al instante de justificante de la presentación

Las solicitudes pueden presentarse en papel en los lugares anteriormente referenciados, o electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM.

Si desea realizar la presentación en soporte papel, puede descargar todos los formularios que se necesitan en nuestra página www.oepm.es.

En el caso de que no pueda obtener los formularios por esta vía, puede dirigirse a la OEPM para que pueda efectuarse el envío por correo de los mismos.

Para conocer toda la información relativa a los procedimientos de presentación electrónica, así como los requisitos técnicos para llevarlos a cabo, puede dirigirse a la Sede Electrónica de la página de inicio de la web de la OEPM.

NOTA: A partir del 2 de octubre de 2018 entró en vigor la obligatoriedad de relacionarse por medios telemáticos con la Administración para personas jurídicas y representantes profesionales, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común