Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

No se admite la presentación de documentos por correo electrónico.

La presentación electrónica de solicitudes o documentos sólo es posible a través de la Sede Electrónica de la OEPM.
 

El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.

Los derechos de Propiedad Industrial se mantienen en vigor, siempre y cuando se realice el pago de las anualidades y tasas de renovación correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

  • Patentes. Un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección de la patente una vez haya caducado.
  • Diseños. El registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
  • Signos distintivos. Tienen una duración de 10 años y pueden mantenerse indefinidamente mediante la oportuna renovación.

Una vez transcurridos los plazos indicados, bien porque ha trascurrido el plazo de 20 para las invenciones y 10 años para los modelos; 25 años para los diseños y falta de renovación de los signos distintivos trascurridos los 10 años desde su solicitud y/ renovación, caducan, pasando a ser de dominio público, por lo que cualquier persona puede utilizarlas libremente.

La renovación es el proceso necesario para mantener en vigor una Marca, Nombre Comercial o Diseño Industrial mediante la presentación de una solicitud de renovación acompañada del justificante del pago de la tasa de renovación, dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente periodo de vigencia.

En el caso de los Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales) las renovaciones se hacen cada diez años, y son el único título de Propiedad Industrial que puede durar indefinidamente mientras se realicen los trámites de renovación indicados por la legislación vigente en cada momento.

En el caso de los Diseños Industriales las renovaciones se hacen cada cinco años, hasta llegar a un máximo de 25 años de protección.

Para mantener en vigor las Patentes y Modelos de Utilidad no se habla de renovaciones sino de anualidades. Las anualidades se pagan por años adelantados a partir de la tercera anualidad y siempre y cuando el derecho esté concedido. La fecha en la que nace la obligación de pago se llama fecha de devengo, y para las anualidades de patentes y modelos de utilidad es el último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.

Para más información sobre el pago de anualidades puede consultarse el siguiente enlace.