Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí. Los derechos de propiedad industrial pueden transmitirse, darse en garantía o ser objeto de derechos reales con independencia de la transmisión de la totalidad o parte de la empresa. Para que tengan efecto frente a terceros de buena fe, dichos actos deberán ser inscritos en la OEPM.
Entre los principales actos de gravamen se encuentran:
- las licencias: el titular del derecho permite su uso o explotación a otras personas pero sigue siendo su “propietario”
- cesiones: el titular del derecho cede la propiedad a terceros
- hipotecas mobiliarias: el titular del derecho entrega el mismo en garantía de un pago
- usufructo: el titular otorga el disfrute del derecho a tercero, dicho disfrute puede ser la explotación o uso o bien, las propias rentas obtenidas por el pago de licencias a terceros.
El derecho pertenece en común a todas ellas.
Sí, cuando hay varios solicitantes es imprescindible que firmen todos. No vale con una sola firma, salvo que los demás autoricen a uno de ellos a actuar como su representante. En ese caso deberá presentarse un escrito debidamente firmado donde quede constancia de esta autorización.
Los derechos de propiedad industrial son temporales y pueden “desaparecer” por diversas causas.
La nulidad de un derecho de propiedad industrial equivale a que ese derecho no hubiera existido nunca, porque no debió concederse. Entre las causas de nulidad pueden mencionarse, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos que exige la ley o que el titular no tuviera derecho a obtenerlo.
La caducidad supone que el derecho se “extingue” porque no se cumple algunas de las obligaciones que exige la ley, como el pago de las tasas de mantenimiento o la explotación del derecho.