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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

Sí. Los derechos de propiedad industrial pueden transmitirse, darse en garantía o ser objeto de derechos reales con independencia de la transmisión de la totalidad o parte de la empresa. Para que tengan efecto frente a terceros de buena fe, dichos actos deberán ser inscritos en la OEPM.

Entre los principales actos de gravamen se encuentran:

- las licencias: el titular del derecho permite su uso o explotación a otras personas pero sigue siendo su “propietario”

- cesiones: el titular del derecho cede la propiedad a terceros

- hipotecas mobiliarias: el titular del derecho entrega el mismo en garantía de un pago

- usufructo: el titular otorga el disfrute del derecho a tercero, dicho disfrute puede ser la explotación o uso o bien, las propias rentas obtenidas por el pago de licencias a terceros.

El derecho pertenece en común a todas ellas.

Sí, cuando hay varios solicitantes es imprescindible que firmen todos. No vale con una sola firma, salvo que los demás autoricen a uno de ellos a actuar como su representante. En ese caso deberá presentarse un escrito debidamente firmado donde quede constancia de esta autorización.

Los derechos de propiedad industrial son temporales y pueden “desaparecer” por diversas causas.

La nulidad de un derecho de propiedad industrial equivale a que ese derecho no hubiera existido nunca, porque no debió concederse. Entre las causas de nulidad pueden mencionarse, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos que exige la ley o que el titular no tuviera derecho a obtenerlo.

La caducidad supone que el derecho se “extingue” porque no se cumple algunas de las obligaciones que exige la ley, como el pago de las tasas de mantenimiento o la explotación del derecho.