Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Las alegaciones-contestación al suspenso deben presentarse en soporte papel o en soporte electrónico a través de la Sede Electrónica, en el formulario habilitado al efecto y con los documentos que se hayan exigido en los motivos del suspenso y la tasa correspondiente, si aplica
Por motivos de seguridad no se admite la presentación de escritos por correo electrónico.
La OEPM no dispone de un servicio centralizado de comunicaciones, por lo que deberá ponerse en contacto con el Departamento Correspondiente (Signos Distintivos, Patentes) e indicar el número de expediente para que puedan informarle sobre esta comunicación.
Existen dos medios de comunicación, correo postal o correo electrónico. Según el medio de notificación preferente elegido por el solicitante los suspensos se avisarán por una u otra vía. En caso de no elegir ningún medio preferente se envía por correo postal. Las notificaciones por correo postal suelen enviarse sin acuse de recibo, salvo algunas excepciones (defectos de admisión a trámite entre ellos).
Además de estas comunicaciones personales la OEPM realiza la publicación diaria del BOPI.
El término suspenso se relaciona con la existencia de deficiencias en la solicitud, que obligan a paralizar el proceso de concesión hasta que éstas se subsanen.
En lo referente a Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales) el término suspenso se relaciona con dos posibles situaciones que pueden afectar a una solicitud de un derecho de Propiedad Industrial:
En lo referente a Diseños, ejemplos de suspensos que se producen con frecuencia son errores en la numeración de los diseños o no mencionar claramente el tipo de producto al que se aplica el diseño.
En lo referente a Patentes y Modelos de Utilidad, ejemplos de suspenso que se producen con frecuencia son una redacción incorrecta de las reivindicaciones o la inclusión de texto en los dibujos.
Para que el proceso se reanude el solicitante debe responder al suspenso en los términos y plazos que indica la legislación.