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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Existen dos medios de comunicación, correo postal o correo electrónico. Según el medio de notificación preferente elegido por el solicitante los suspensos se avisarán por una u otra vía. En caso de no elegir ningún medio preferente se envía por correo postal. Las notificaciones por correo postal suelen enviarse sin acuse de recibo, salvo algunas excepciones (defectos de admisión a trámite entre ellos).

Además de estas comunicaciones personales la OEPM realiza la publicación diaria del BOPI.

La OEPM no dispone de un servicio centralizado de comunicaciones, por lo que deberá ponerse en contacto con el Departamento Correspondiente (Signos Distintivos, Patentes) e indicar el número de expediente para que puedan informarle sobre esta comunicación.

Las alegaciones-contestación al suspenso deben presentarse en soporte papel o en soporte electrónico a través de la Sede Electrónica, en el formulario habilitado al efecto y con los documentos que se hayan exigido en los motivos del suspenso y la tasa correspondiente, si aplica

Por motivos de seguridad no se admite la presentación de escritos por correo electrónico.

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de suspenso del correspondiente procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resuelve mediante una resolución motivada, pudiendo la solicitud ser denegada total o parcialmente, según la naturaleza del defecto.