Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Dado que el registro de la marca o nombre comercial no es imprescindible para su uso en el tráfico mercantil, el empleo de estos signos en forma distitnta a la que conste en el registro resulta posible. No obstante, el registro solo otorgará protección al signo distintivo que sea usado en el mercado en la forma en que fue registrado o cuando el uso tan solo difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo en la forma en la cual se haya registrado.
Para oponerse a la concesión de una solicitud de marca o nombre comercial similar a la/el tuyo/a, dispone de dos meses desde la fecha de publicación en el BOPI de la solicitud contra la que quieres oponerte. En ese plazo deberás presentar un escrito de oposición y abonar la tasa de oposición correspondiente. Puedes hacerlo tanto a través de la sede electrónica o a través del formulario de papel (mod.4104)
El plazo para presentar oposiciones a una solicitud de registro de marca es de dos meses contados desde la fecha de publicación de dicha solicitud en el B.O.P.I.
Las presentadas directamente en la OEPM tardan una semana aproximadamente en grabarse y las presentadas en otros Organismos competentes en plazo pero fuera de la OEPM, de acuerdo con la fecha de recepción, deben recibirse y posteriormente grabarse, lo que supone que, en ocasiones transcurran algunos días más hasta su constancia en la base de datos.
Sí. El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, también pueden ser titulares una pluralidad de personas.