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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La solicitud de transformación de la marca de la Unión Europea cuenta con dos fases: la primera ante la EUIPO, donde deberá presentarse tal solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación recibida acerca de la retirada, renuncia, falta de renovación o tres meses desde que la resolución de denegación de la EUIPO o resolución del Tribunal de Marcas de la Unión adquiera fuerza de cosa juzgada.

Para más información sobre esta fase del procedimiento puede consultar el apartado de las Directrices sobre marcas y dibujos o modelos de la EUIPO dedicado a la transformación.

La segunda fase tiene lugar ante la OEPM, donde el solicitante deberá presentar la documentación exigida por el artículo 86.2 de Ley de Marcas dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la recepción de la petición de transformación por la OEPM. Deberá presentarse la solicitud de transformación, abonar la tasa de solicitud de registro y la traducción al castellano de la petición de transformación ante EUIPO y el resto de documentación que la acompañe si no estuviesen en ese idioma.

Tiene a su disposición las instrucciones para cumplimentar el formulario a fin de evitar posibles errores.

Si en el referido plazo de dos meses no se cumplieran estos requisitos, la solicitud de transformación se tendrá por desistida.

Cuenta con la posibilidad de solicitar la transformación de la marca de la Unión Europea para los países en los que quiera seguir teniendo efectos, en este caso para España.

Cuenta con la posibilidad de transformar la solicitud de la Unión Europea en tantas solicitudes nacionales para los países de la Unión como desee, excluyendo el país que haya causado el motivo que impide el acceso al registro.

Si la resolución no le es favorable y quiere presentar su impugnación a la misma, cuenta con la posibilidad de presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación en BOPI de la resolución desfavorable. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.