Si deseas distinguir tus productos, servicios o ambos de los de otra empresa, es posible que necesites una marca o nombre comercial. Descubre qué son, en qué consiste su procedimiento de registro y qué implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Si tienes un nuevo dispositivo, producto o procedimiento que resuelva un problema técnico o tenga una ventaja práctica, existen distintas formas de protegerlo en España y en otros países. Descubre cómo hacerlo.
¿Tu innovación reside en la estética, la ornamentación o la apariencia de tu producto? Protégela mediante un diseño industrial. Descubre qué derechos confiere el registro y cómo realizar la tramitación.
Las patentes publicadas en todo el mundo son una valiosa fuente de información científica, técnica y comercial.
El Bono 3 del Fondo para pymes 2025, que cubre la elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP) y Búsquedas Retrospectivas se reabrirá el lunes 2 de junio de 2025. Puede consultar más información aquí.
Si eres emprendedor/a o una empresa y quieres potenciar y mejorar la rentabilidad de tu negocio protegiendo de forma adecuada los activos intangibles de tu organización, en este espacio encontrarás lo necesario.
Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Se refiere a las marcas denominativas (las que solo se componen de texto y no contienen imágenes). Señale este apartado cuando solo quiera proteger la palabra en sí misma y sin una tipografía o representación específica.
Es un requisito a cumplimentar solo cuando la marca esté formada por palabras escritas en alfabetos diferentes al latino (caracteres árabes, cirílicos, chinos, etc.). En ese caso, deberá escribir en este apartado la transliteración de dichas palabras al alfabeto latino.
En tal caso, puede añadir tantas hojas adicionales como sea necesario para incluir todos los productos y servicios cubiertos por su marca de base.
La solicitud de registro internacional devenga el pago de dos tasas:
- La tasa nacional de intermediación (si se presenta en formato papel: clave MT03; si se presenta a través de la sede electrónica: clave ME06). Esta tasa debe abonarse ante la OEPM y justificar su pago con la presentación de la solicitud.
- La tasa internacional, que debe abonarse mediante transferencia a la OMPI en la cuenta que figura en la parte inferior de la hoja de pago de tasas.