Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Pueden ser titulares de marcas de garantía tanto personas físicas como personas jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.
La solicitud de registro de marca de garantía debe acompañarse de un reglamento de uso para arbitrar las reglas y controlar la utilización de la marca por las personas autorizadas para ello.
Otro documento que necesariamente tiene que acompañar la solicitud de marca de garantía es el informe favorable del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca. El informe se entenderá favorable por el transcurso del plazo de tres meses desde su solicitud sin que el órgano administrativo competente lo haya emitido, (silencio administrativo). En este caso, se puede requerir al interesado para que aporte el certificado acreditativo del silencio que está obligado a emitir el órgano administrativo al que solicitó el informe. En caso de informe desfavorable, se denegará, previa audiencia del solicitante, la solicitud de registro de la marca de garantía. Con este trámite de audiencia lo que se pretende es que el interesado manifieste lo que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, deberán abonarse las tasas correspondientes.
El reglamento de uso de una marca de garantía debe incluir:
Las marcas colectivas o de garantía, al igual que las marcas individuales pueden ser denominativas, figurativas, tridimensionales, sonoras, etc.