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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Para localizar cuál es la clase o clases que mejor se ajustan al producto o servicio para el que se quiere registrar una marca o nombre comercial se puede consultar, dentro de la página web de la OEPM la base de datos CLINMAR que incorpora la Clasificación Internacional de Niza y la clasificación compartida por las oficinas de la Unión Europea de marcas (Clasificación armonizada). Esta base de datos permite visualizar los títulos generales y las notas explicativas de las 45 clases de productos y servicios, y dispone de un buscador por palabras que orienta sobre los enunciados y clases que pueden emplearse para cada producto o servicio.

Se enviará una carta de suspenso notificando el defecto. Además, si se detectaran errores que afectan a la precisión o definición de los enunciados de los productos o servicios, se comunicarían estos defectos en esa misma notificación.  El solicitante dispone de un mes desde la fecha de publicación del suspenso en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial (BOPI) para contestar al suspenso y subsanar los defectos indicados o alegar lo que estime conveniente.

El importe de las tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).
El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial para una sola clase de productos y servicios se recoge en el apartado “solicitud de marca o nombre comercial”. Si se solicita para más de una clase, debe abonarse una tasa adicional por cada clase. Existe un descuento de un 15% para las solicitudes vía electrónica.
Además, para mantener los registros en vigor hay que hacer frente a las renovaciones cada diez años.

Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe cumplir la marca, es decir, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Además, debe estar disponible, es decir, no debe entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc. Estos derechos anteriores deben ser ejercitados por sus titulares para impedir el registro de una marca o nombre comercial posterior formulando en tiempo y forma una oposición.