Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Podrán constituir una marca o nombre comercial los siguientes signos:
Siempre que sean apropiados para distinguir productos y servicios y puedan ser representados de forma clara y precisa.
La ley establece una serie de prohibiciones:
La OEPM dispone de unas Guías de examen de Prohibiciones de Registro en su página web donde se detallan ejemplos y casos concretos sobre los criterios seguidos por la Oficina para analizar las prohibiciones absolutas y relativas de los signos distintivos. Puede consultar también los manuales de ayuda a los solicitantes.
La solicitud podrá presentarse en el formulario habilitado para ello, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial de las CCAA, Oficinas de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo), en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de Industria y Energía; o por medios electrónicos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica o actúe a través de representante o Agente de la Propiedad Industrial, deberá presentar la solicitud por medios electrónicos.