Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí, las resoluciones de nulidad o caducidad pueden recurrirse en alzada ante la Unidad de Recursos de la OEPM.
El cómputo de los plazos incluidos en la Ley de Marcas y el Reglamento debe atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo a esta Ley, si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
El solicitante o su representante pueden obtener una copia de esta documentación consultando el expediente en el servicio Mi OEPM: Consulta de mis expedientes OEPM (MIO).
También pueden realizar una consulta pública de expediente abonando las tasas correspondientes y enviando un correo electrónico indicando el número de registro internacional y la fecha de la denegación provisional a la dirección de correo electrónico Archivo@oepm.es