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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Sí, en la web de la OEPM se ha puesto a disposición del público un Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad Administrativa. En este manual puede encontrarse información general sobre los procedimientos de nulidad y caducidad, personas que pueden iniciar estos procedimientos, las causas para iniciarlos, los efectos, etc. 


Este manual puede encontrarse, dentro de la web de la OEPM, en el apartado de “Manuales y guías” (puede acceder al mismo desde aquí). 

Los procedimientos de nulidad y caducidad son aquellos mediante los cuales se pretende obtener ante la OEPM la cancelación de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España. 

 

A través de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la invalidez de la concesión del registro, bien por la existencia de causas de nulidad absolutas o relativas.


A través de un procedimiento de caducidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la caducidad de un registro de marca debido a la existencia de circunstancias que se hayan producido de manera sobrevenida, con posterioridad al registro. De esta forma se quiere evitar que aquellos signos que ya no cumplen con las condiciones para permanecer en el Registro continúen en vigor. 

En primer lugar, debe realizarse la transmisión de la propiedad del registro o la solicitud mediante cualquiera de los medios permitidos en Derecho (contrato, herencia, fusión...). La liquidación de los impuestos que procedan deberá consultarse en la Agencia Tributaria.

Posteriormente, y con el objetivo de que conste anotada esa transmisión de la propiedad en el registro público de la OEPM, deberá solicitarse la inscripción de la cesión a la OEPM presentando el formulario de "solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos" (bien por la sede electrónica o bien con el formulario Mod. 4004-C). A ese formulario deberá adjuntarse uno de los siguientes documentos, que acredite que ha tenido lugar la transmisión: 

- Copia del documento público que formaliza la transmisión.
- Impreso normalizado "documento de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes (mod. 4010)
- Impreso normalizado "certificado de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes. (mod. 4006)

Recuerda que la solicitud de inscripción de la transmisión/cesión está sujeta al pago de una tasa que se establece cada año (ver publicación de tasas anuales).

El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial es independientemente del tipo de distintivo. Lo que determina el coste de la solicitud es el número de clases en las que se quiera hacer el registro. El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).