Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe cumplir la marca, es decir, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Además, debe estar disponible, es decir, no debe entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc. Estos derechos anteriores deben ser ejercitados por sus titulares para impedir el registro de una marca o nombre comercial posterior formulando en tiempo y forma una oposición.
Podrán constituir una marca o nombre comercial los siguientes signos:
Siempre que sean apropiados para distinguir productos y servicios y puedan ser representados de forma clara y precisa.
La ley establece una serie de prohibiciones:
La OEPM dispone de unas Guías de examen de Prohibiciones de Registro en su página web donde se detallan ejemplos y casos concretos sobre los criterios seguidos por la Oficina para analizar las prohibiciones absolutas y relativas de los signos distintivos. Puede consultar también los manuales de ayuda a los solicitantes.