Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La OEPM no examina de oficio la existencia de derechos anteriores a los que se refieren los artículos 6 a 10 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Para ello, es necesario que se haya presentado oposición a la solicitud de registro, en plazo y forma. Una vez presentada, la OEPM dará traslado al solicitante, mediante suspenso de fondo, para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. Concluido el plazo, la OEPM resolverá concediendo o denegando el registro. 


El análisis tendrá en cuenta la similitud de los signos y la similitud del ámbito aplicativo, esto es, las clases (productos y servicios) para los que se encuentra registrado el signo prioritario y los productos y servicios para los cuales se solicita protección. En esta comparación se aplica el “principio de especialidad”, lo cual implica que podría obtenerse el registro de una marca o nombre comercial similar a otro anterior cuando los productos y servicios sean suficientemente dispares, de tal forma que no concurra riesgo de confusión o asociación para el público, que podrá diferenciar el distinto origen empresarial de los productos y/o servicios amparados bajo uno u otro signo. Por ejemplo, DULCILIA concedida para distinguir “mantas” en clase 24, no impediría el acceso al registro de una denominación idéntica o similar para distinguir “publicaciones electrónicas descargables” en clase 9.


Sin embargo, debe considerarse que el “principio de especialidad” puede romperse, total o parcialmente, según el nivel de conocimiento por parte del público consumidor del signo prioritario que formula oposición. Estos signos gozan de una protección reforzada a fin de impedir que signos solicitados con posterioridad puedan aprovecharse de tal reconocimiento. La protección de los signos renombrados alcanzará a clases y productos y/o servicios más dispares cuanto mayor sea el conocimiento del signo. Por ejemplo, no podría concederse CAMPOFRÍO o un signo similar para “bebidas alcohólicas” de la clase 33.

En la página web de la OEPM podrá encontrar el localizador de marcas al que se puede acceder de forma gratuita. Para la realización de las consultas e interpretación de los resultados, es recomendable leer las instrucciones e información que figuran en dicha página.

Adicionalmente, la OEPM dispone de un servicio de pago de elaboración de búsquedas a través del cual puede obtenerse la información relevante sobre la registrabilidad de un signo. Sin embargo, ese informe no prejuzga las resoluciones que la OEPM pueda adoptar si se presenta una solicitud de marca o nombre comercial para proteger el signo en cuestión, o si un Tribunal debe decidir al respecto.

La realización de estas búsquedas de antecedentes de signos distintivos está sujeta al pago de una tasa variable en función de los productos o servicios por los que debe realizarse la consulta. Puede ponerse en contacto con el servicio de información sobre la forma en que debe llevar a cabo la solicitud de estas búsquedas de pago.

No. La búsqueda de marcas y nombres comerciales iguales o parecidos solicitados o concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que está protegido, pero no puede garantizar que la marca y el nombre comercial vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a utilizar en el tráfico económico.

El titular tiene la obligación de usar la marca o nombre comercial, bien por sí mismo o bien a través de un tercero autorizado por él. Si la marca o nombre comercial no se usa, una vez transcurridos cinco años desde la publicación de su concesión, o deja de usarse por el mismo periodo tras haber sido usada, la OEPM o los Tribunales podrán declarar su caducidad, en vía directa en el primer caso o en vía de reconvención en el segundo, a consecuencia de la acción entablada por un tercero.