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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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  1. a) Comercializar el producto antes de patentarlo.

Si se comercializa el producto antes de patentarlo se destruye la novedad, pues se hace pública la invención antes de la presentación de la solicitud de patente.

  1. b) Publicar los trabajos de investigación antes de patentarlos.

Este error es una variante del anterior: la publicación del contenido de la invención antes de presentar la solicitud también destruye la novedad. Por tanto, procede mantener la invención en secreto antes de presentar la solicitud de patente.

  1. c) No patentar la invención y mantenerla en secreto.

En los casos en que, por las características externas de la invención, ésta sea fácilmente imitable, no conviene mantenerla en secreto.

  1. d) Creer que lo que uno no conoce no existe

Con frecuencia, los inventores creen que su invención es nueva porque nunca han visto nada igual ni parecido en el mercado. Pero eso no significa que su invención no esté documentada. Por ello, son frecuentes las "sorpresas" al descubrir que lo que uno cree que ha inventado ya estaba inventado, aunque no esté en el mercado. Por eso, lo mejor antes de iniciar cualquier procedimiento es incrementar las posibilidades de éxito mediante una búsqueda previa para encontrar los antecedentes de la invención.

Se pueden hacer búsquedas gratuitas en la web de la OEPM, entrando en el apartado “Buscar invenciones” donde es posible acceder tanto a la base de datos de patentes en español (INVENES) como a las bases de datos de patentes extranjeras, en particular Espacenet.

Por otra parte, la OEPM le ofrece servicios profesionales de pago para conocer la tecnología registrada sobre un tema determinado. Puede encontrar más información al respecto en el apartado de “Información Tecnológica”.

  1. E) Olvidarse que la novedad y la actividad inventiva tienen alcance mundial

Otro de los errores de los inventores es olvidarse de que tanto la novedad como la actividad inventiva tienen alcance mundial. Esto significa que puede destruir la novedad de una invención cualquier divulgación que haya tenido lugar antes de la fecha de presentación en cualquier lugar del mundo. Ya hemos dicho antes que lo que uno no conoce no significa que no exista.

  1. F) No respetar los plazos de prioridad

Conviene recordar que el plazo para presentar una solicitud de patente en otro país, invocando válidamente la fecha de presentación de la primera solicitud, es de 12 meses.

Se pueden hacer búsquedas gratuitas en la web de la OEPM, entrando en el apartado “Buscar invenciones” donde es posible acceder tanto a la base de datos de patentes en español (INVENES) como a la base de datos Espacenet de patentes extranjeras, entre otras.

En el caso de que realices la consulta de la base INVENES el idioma de consulta será el español, mientras que en el caso de Espacenet la búsqueda debe realizarse en inglés.

En ambos casos, al acceder a la base de datos se abrirán una serie de campos que te permitirán la consulta por diferentes criterios.

Por ejemplo, si accedes a la base española puede introducir en el campo “Título” palabras que definan el objeto que desea buscar (por ejemplo “silla de ruedas”). Se recuperarán una serie de documentos que incluirán estas palabras en tu título y que podrán consultarse.

Si encuentra documentos que te interesen, puedes utilizar las clasificaciones internacionales de los mismos para completar la búsqueda.

En la página web de la OEPM es posible consultar diversos ejemplos de cómo llevar a cabo estas búsquedas dentro del apartado “Buscar invenciones”.

Por otra parte, la OEPM te ofrece servicios profesionales de pago para conocer la tecnología registrada sobre un tema determinado. Puedes encontrar más información al respecto en el apartado de “Información Tecnológica”.

Algunas empresas propietarias de patentes conocidas que han emprendido acciones legales por violación de patentes y que han visto reconocido su derecho obteniendo sustanciosas indemnizaciones:

- Samsung tuvo que pagar 290 millones de $ a Apple por infracción de patentes relacionadas con tablets y Smartphones:

http://www.lavanguardia.com/economia/20131122/54394381112/samsung-condenado-a-pagar-290-millones-a-apple.html

- La empresa Ros Roca condenada a 2,8 millones de € a Envac por infracción de patente.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/ros-roca-paga-millones-por-uso-indebido-tecnologia-sueca-envac-2779132

- Samsung condenada a pagar 23 millones de US$ a la empresa española Fractus por infracción de sus patentes sobre antenas para móviles:

http://www.businesswire.com/news/home/20120731005445/es/#.VbD_EfntlBc

 

De acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ) del apartado 3 del Anexo del Reglamento de ejecución de la Ley 24/2015, relativo a los requisitos formales de la solicitud de patente, para la presentación de listas de secuencias de ácidos nucleicos y aminoácidos serán de aplicación las normas ST que en ese sentido haya publicado la OMPI. 

 

Así, todas las secuencias de aminoácidos y de ácidos nucleicos que se divulguen en solicitudes cuya fecha de presentación es el 1 de julio de 2022 o posterior deben presentarse en listas en formato XML siguiendo la Norma ST.26 de la OMPI para la presentación de solicitudes de patentes nacionales o internacionales.

 

Cualquier lista de secuencias relativas a solicitudes cuya fecha de presentación sea anterior a esa fecha debe seguir ajustándose a la Norma ST.25 de la OMPI, aun cuando la lista de secuencias se aporte después (por ejemplo, en el caso de modificaciones o traducciones para la entrada en la fase nacional del PCT). Por tanto, la fecha de prioridad de la solicitud no es relevante para determinar qué norma ST. es la correcta sino la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

 

La OMPI ha desarrollado una herramienta de escritorio denominada WIPO Sequence para ayudar a los solicitantes a preparar sus listas de secuencias de ácidos nucleicos y aminoácidos de acuerdo con la citada Norma ST.26 de la OMPI.

 

Puede encontrar información más detallada sobre las normas ST aplicables y las herramientas informáticas de ayuda en la preparación de estas listas de secuencias biológicas en la propia página web de la OEPM en:

 
Invenciones biotecnológicas

 

Adicionalmente, la letra i) del artículo 2.2 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes señala que cuando la solicitud contenga listas de secuencias de ácidos nucleicos o aminoácidos se indicará esta circunstancia en la instancia de solicitud de patente (formulario 5101). Para ello, se habrá de marcar la casilla 23 si la solicitud se realiza en formato papel o la casilla 13, si la solicitud se realiza por vía electrónica.