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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La ley de patentes no permite tramitar más de una invención por cada solicitud de patente. El solicitante podrá, por propia iniciativa o previa indicación de la Oficina, solicitar la división de su solicitud para poder continuar con la tramitación de todas las invenciones.

No obstante lo anterior, el solicitante que así lo desee podrá, sin necesidad de dividir su solicitud, solicitar que el IET se realice también en relación con más de una invención mediante el pago de tasas adicionales de búsqueda y decidir posteriormente, a la vista del informe, si divide o no su solicitud para continuar con la tramitación de solicitudes de patente en relación con las restantes invenciones comprendidas en la solicitud inicial en cuyo caso ya no sería necesario pagar las tasas de búsqueda durante la tramitación de dichas solicitudes.

Con carácter general, la LP impone la obligación de los solicitantes de realizar el primer depósito de una solicitud en España, sea esta nacional, europea o internacional PCT. En particular, los artículos 152.2 y 163.2 disponen que cuando se trate de invenciones realizadas en España (véase la pregunta ¿Dónde se debe presentar una primera solicitud de patente?) y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud de patente europea o la solicitud internacional PCT deberán presentarse necesariamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. En caso de incumplimiento de esta obligación, la norma prevé que la patente europea o la solicitud internacional no producirán efectos en España.

En este sentido, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1 de abril de 2017, contempla además de la obligación de ser presentadas en España de toda invención que no reivindicando prioridad se produzcan en territorio nacional, la sanción de no producir los efectos en España. De esta forma, la sanción de no producir efectos en España por incumplimiento de esta obligación, que no estaba prevista en la normativa anterior, se incorpora ahora en los citados artículos 152.2 y 163.2 de la LP de 2015.

En estos casos el solicitante deberá indicar el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica si este dato fuera conocido.

Asimismo, el solicitante deberá indicar si la invención se refiere a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso cubierto por el Reglamento (UE) nº 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y hacer constar, en ese caso, el número de registro o de certificado de acceso legal al recurso genético facilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La falta de esta información no afectará a la validez de la patente.

Los certificados complementarios de protección (CCP) son títulos de propiedad industrial para la protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
Las patentes tienen una duración improrrogable de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aquellas invenciones que requieren de una autorización administrativa previa a la comercialización, tales como los medicamentos y productos fitosanitarios, se encuentran con el inconveniente de ver disminuido, a efectos prácticos,  su tiempo de comercialización, si tenemos en cuenta que no pueden introducirse en el mercado hasta que no se haya obtenido esta autorización. Por este motivo, la ley para paliar estos efectos, recoge la figura de los CCP,  con la finalidad de conseguir otorgar una ampliación de la protección, más allá de los 20 años prescritos. Esta ampliación se concreta en la extensión de la protección por el plazo resultante de restar el periodo que va desde la solicitud fecha de presentación de la patente, hasta la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea y que nunca podrá ser mayor a de 5 años.
Su tramitación comienza con la presentación de la solicitud y está sujeta al pago de una tasa. Para la concesión de un CCP se requiere la existencia de una patente de base que comprenda la invención objeto de solicitud de CCP y la aportación de la primera autorización de comercialización del medicamento o producto en la Unión Europea.
El CCP entra en vigor al día siguiente de la expiración de la patente de base. Esta fecha es la fecha de devengo para el pago de la tasa de mantenimiento cuyo importe dependerá de la duración del CCP. El plazo para el pago de dicha tasa de mantenimiento es de tres meses contados desde el día siguiente de la fecha de devengo si el CCP se concedió antes de su entrada en vigor o, alternativamente, de tres meses desde la publicación de su concesión si la fecha de devengo es anterior a la fecha de publicación de la concesión.