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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, no se podrán solicitar adiciones a las patentes. Las adiciones concedidas con anterioridad a esta fecha seguirán en vigor hasta la fecha de su expiración.

A partir de 1 de abril de 2017 las mejoras podrán protegerse durante el año siguiente a la presentación de una primera solicitud mediante la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad que podrá reivindicar la fecha del depósito nacional previo respecto de la parte de la invención comprendida en la solicitud anterior.

La duración media del procedimiento dependerá de la existencia de defectos en la tramitación de la solicitud. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta la publicación de la solicitud de patente transcurre un plazo de 18 meses salvo que se solicite la publicación anticipada.

Los plazos de tramitación pueden consultarse de manera orientativa en la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

A instancia del solicitante la OEPM admitirá, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud o posteriormente durante toda la vida de la patente o modelo de utilidad, las modificaciones de los defectos de expresión o errores contenidos en cualquier documento de la solicitud.

Al margen de dichas correcciones, se permite la corrección o adición de la reivindicación de prioridad en una solicitud siempre que se presente una petición de corrección o adición de prioridad dentro del plazo que establece la Ley.

Las reivindicaciones sólo podrán modificarse en determinados momentos del procedimiento y siempre que dicha modificación no implique, en ningún caso, una ampliación del objeto de la solicitud. Dichas modificaciones podrán también realizarse en la descripción, dibujos y secuencias biológicas para mantener la congruencia con las reivindicaciones.

En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado Invenciones de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los límites materiales y temporales mencionados.

La Ley dispensa protección al titular de una patente o modelo de utilidad frente a la explotación no consentida por parte de terceros en dos formas distintas, dependiendo del momento en el que tienen lugar los actos infractores:

  • Respecto de actos realizados entre la solicitud de la patente y su publicación el titular sólo puede reclamar frente a quien hubiera notificado la presentación y contenido de la solicitud
  • En relación con actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión, el titular tiene derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias por la realización de dichos actos.

Con posterioridad a la concesión de la patente o modelo de utilidad podrá ejercitar las acciones por violación de patente previstas en los artículos 70 y siguiente de la Ley.