Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Las solicitudes de patente o modelo de utilidad que se presenten como entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT que se produzcan a partir de fecha 1 de abril de 2017 se regirán por la ley en vigor en el momento de presentación de la solicitud internacional PCT.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2017 estarán sujetas a la tarifa de tasas prevista en el Anexo de la Ley 24/2015, de 25 de julio, de Patentes.
Las solicitudes con fecha de presentación anterior al 1 de abril de 2017 quedarán sujetas en sus trámites al abono de las tasas previstas en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Se suprime la tasa por derechos de concesión para las patentes, modelos de utilidad y certificados complementarios de protección para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2017.
Finalmente, se introducen las siguientes nuevas tasas para solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2017:
- Tasa de solicitud de examen sustantivo
- Tasa de solicitud de revocación o limitación
- Tasa de solicitud de informe pericial
Las personas físicas y PYMES que acrediten su condición de emprendedores, tendrán derecho a disfrutar de un descuento del 50% en el pago de las tasas de solicitud, anualidades tercera cuarta y quinta, respecto de los derechos de patente y modelo de utilidad que se soliciten a partir de fecha 1 de abril de 2017. Para el caso de patentes dicha, reducción se extiende también a las tasas petición de examen y examen sustantivo.
A fin de gozar del beneficio anterior, el emprendedor (persona física o pyme), deberá presentar una petición de reducción de tasas y acreditar su condición de emprendedor con la siguiente documentación:
a) Las personas físicas deberán acreditar el desarrollo de actividad económica pudiendo a tal fin aportar el documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o acudir a cualquier otro medio reconocido en Derecho.
b) Los emprendedores con la condición de “PYME” podrán demostrar por cualquier medio reconocido en Derecho que desarrollan actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 M€/año, y un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003).
NOTA: La posibilidad de beneficiarse del aplazamiento de tasas por carencia de medios económicos estaba regulada por la ley de patentes 11/1986. Por tanto, este beneficio solo aplicará a aquellas solicitudes de patentes que se rijan por dicha ley, es decir, aquellas que tengan una fecha de presentación anterior al 1 de abril de 2017
No. Las solicitudes de patente y modelo de utilidad que se hayan presentado antes del 1 de abril de 2017, cuya titularidad plena corresponda a una o varias universidades públicas españolas, estarán exentas del pago de tasas para su mantenimiento, independientemente de si la concesión se ha producido con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
Por el contrario, las solicitudes de patente y modelo de utilidad pertenecientes a universidades públicas españolas que se presenten a partir del 1 de abril de 2017, estarán sujetas al abono del 50% de las tasas para su tramitación y mantenimiento, sin perjuicio de que posteriormente pueda devolverse dicho importe si se demuestra la explotación económica real y efectiva de la invención.