Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
El plazo para presentar la traducción es desde la publicación de la solicitud de patente europea en el Boletín Europeo de Patentes (BEP) hasta la publicación de la mención de concesión. En este plazo, el titular que desee obtener la protección provisional en España deberá aportar la traducción de las reivindicaciones publicadas en el BEP.
Con carácter general, los requisitos formales de la traducción deberán contener la información que a continuación se detalla en el siguiente enlace. Asimismo, se incluyen donde se indican los formularios y las tasas:
La inobservancia de un trámite que tenga como consecuencia la pérdida de un derecho puede ser objeto de restablecimiento siempre y cuando se cumplan con unos requisitos legalmente establecidos en el artículo 53 LP y 71 del RLP.
Dentro de los tipos de trámites, en el ámbito de patente europea nos encontramos con el de la validación y posterior pago de las anualidades para el mantenimiento del derecho.
En relación a los requisitos exigidos por la LP, se deberán cumplir de manera acumulativa, los siguientes:
- Requisitos objetivos: La inobservancia del trámite, tiene como consecuencia directa la pérdida del derecho.
- Requisitos temporales: Conforme a lo previsto en el artículo 53.2 de la LP, el plazo para formular una petición de restablecimiento y para cumplir con los requisitos establecidos será el primero que expire de los siguientes:
i) dos meses contados a partir del cese del impedimento;
ii) doce meses contados a partir de la fecha de expiración del trámite omitido o, cuando una petición guarde relación con la falta de pago de una tasa de mantenimiento, doce meses contados a partir de la fecha de expiración del período de seis meses de pago con recargos al que se refiere el artículo 185 LP.
- Requisitos formales: Deberá solicitarse por escrito en formulario formalizado 5410X y deberá cumplirse el trámite inobservado, así como el pago de las tasas correspondientes a la solicitud del restablecimiento y al trámite incumplido.
Formulario e instrucciones
Presentación electrónica
Tasas
- Requisitos materiales: debiéndose alegar la diligencia debida en relación al trámite inobservado con la aportación de la prueba que sea necesaria para su acreditación.
Si el porcentaje de titularidad que figura en las bases de datos de la OEPM es diferente al que existía antes de la fecha de concesión y así se desprende de la documentación que obra en la OEP, se podrá solicitar el cambio, previa aportación de la documentación que acredite la veracidad de lo afirmado, con su traducción si está en idioma distinto al castellano. Para ello, será necesario su solicitud mediante el formulario de correcciones voluntarias.
Por el contrario, si el cambio en la titularidad y más concretamente en relación a los porcentajes es un hecho ocurrido con posterioridad a la concesión, se deberá iniciar un procedimiento de cesión/transferencia ante la Sección correspondiente en esta Oficina Española de Patentes y Marcas O. A. y con los requisitos establecidos para esa tramitación.
Los cambios en la titularidad/datos de una patente europea con efectos en España pueden tener su origen en varias causas: En relación a un error tipográfico, la transferencia del derecho a un tercero y otras causas:
- En el caso de que se trate de un error tipográfico en los datos relativos a la titularidad, el cambio de nombre, mientras la patente esté en tramitación debe realizarse ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), de esta forma, se aplicará en general a todos los países firmantes del Convenio y designados en la solicitud.
En el caso de que el cambio en la titularidad por error tipográfico y, en definitiva, por un error de transcripción sea desvelado con posterioridad a la concesión y registro de la patente europea, el cambio deberá cursarse por separado en todos y cada uno de los países en los que posteriormente ha sido validado.
En el caso de España, la OEPM lo analizará caso por caso a los efectos de verificar si puede modificarlo, pues se trata de un expediente que no ha tramitado. Para ello, deberá aportarse documentación acreditativa del error, tales como documentos de identificación que puedan poner de manifiesto y de manera evidente el error. Este tipo de cambio implicará el pago de una tasa de modificaciones y el nuevo texto se publicará en el documento T8.
- Si se desea un cambio de titularidad (por transferencia) si ésta sólo debiera tener efectos únicamente en España, el cambio se realizará ante la OEPM, siempre y cuando se cumpla con las formalidades prescritas para la patente nacional (documentación habilitada al efecto en virtud de la cual se inste la petición de la transferencia, previo pago de la tasa correspondiente).
Otros cambios que igualmente se contemplan relacionados con la titularidad:
- Cambio de domicilio o de datos del medio de notificación del titular de la patente: se llevará a cabo a través del formulario 5416X. Igualmente implicará el pago de la tasa de modificaciones.
- Inclusión/modificación de inventores: en principio este tipo de cambio NO se llevará a cabo por la OEPM.