Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La Clasificación Cooperativa de Patentes (CPC) es una extensión de la CIP, desarrollada y gestionada por las oficinas de patentes europea (EPO) y de Estados Unidos (USPTO). La CPC está dividida en ocho secciones A-H y una sección adicional Y, relacionada con el etiquetado general de nuevos desarrollos tecnológicos. La CPC tiene aproximadamente 250.000 códigos diferentes.
La CPC se puede consultar a través del portal Espacenet de la EPO, así como en la plataforma de publicación de la CIP de la OMPI.
La CPC también se puede consultar en el portal Clasificación Internacional de Patentes de la OEPM, donde se puede visualizar integrada con la CIP.
La OEPM asigna códigos de clasificación CIP a todos los documentos de patentes nacionales, solicitudes PCT y modelos de utilidad. Estos códigos figuran tanto en las publicaciones correspondientes como en las bases de datos públicas como INVENES y Espacenet.
Adicionalmente, en los documentos de patentes nacionales la OEPM asigna códigos de clasificación CPC. Estos códigos no aparecen en los documentos de patentes publicados si bien figuran en las bases de datos públicos como INVENES y Espacenet.
Según el artículo 23.2 de la Ley 24/2015 de Patentes y el artículo 2.h) de su Reglamento de ejecución, en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) nº 511/2014, es decir, en las invenciones que se refieran a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a un recurso genético obtenido en un país parte del Protocolo de Nagoya cuya legislación nacional regule el acceso al mismo, se debe:
• Incluir la mención de su origen geográfico o la fuente de procedencia del recurso si estos datos son conocidos
• Aportar el número de certificado que justifique la presentación de la declaración de diligencia debida de conformidad con el art. 14.3 de Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
Estas informaciones se deben aportar completando los espacios destinados para ello que aparecen en la instancia de solicitud (formulario 5101; apartados 22 y 23, si la solicitud se realiza en formato papel o apartados 11 y 12, si la solicitud se realiza por vía electrónica).
Se debe tener en cuenta que, tal y como dispone la Ley 21/2015 de Patentes, estas informaciones no prejuzgarán la validez de la patente.
En la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto demográfico se encuentra información detallada sobre normativa, procedimientos y documentación necesaria:
Solicitar la declaración de diligencia debida de los usuarios que soliciten una patente ante la OEPM
Para cualquier duda o consulta puede dirigirse a: bzn-protocolonagoya@miteco.es