Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Según el artículo 23.2 de la Ley 24/2015 de Patentes y el artículo 2.h) de su Reglamento de ejecución, en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) nº 511/2014, es decir, en las invenciones que se refieran a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a un recurso genético obtenido en un país parte del Protocolo de Nagoya cuya legislación nacional regule el acceso al mismo, se debe:
• Incluir la mención de su origen geográfico o la fuente de procedencia del recurso si estos datos son conocidos
• Aportar el número de certificado que justifique la presentación de la declaración de diligencia debida de conformidad con el art. 14.3 de Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
Estas informaciones se deben aportar completando los espacios destinados para ello que aparecen en la instancia de solicitud (formulario 5101; apartados 22 y 23, si la solicitud se realiza en formato papel o apartados 11 y 12, si la solicitud se realiza por vía electrónica).
Se debe tener en cuenta que, tal y como dispone la Ley 21/2015 de Patentes, estas informaciones no prejuzgarán la validez de la patente.
En la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto demográfico se encuentra información detallada sobre normativa, procedimientos y documentación necesaria:
Solicitar la declaración de diligencia debida de los usuarios que soliciten una patente ante la OEPM
Para cualquier duda o consulta puede dirigirse a: bzn-protocolonagoya@miteco.es
La evaluación que IPscore hace de una patente se compone de cinco categorías: jurídica, tecnológica, de mercado, financiera y estratégica, y en cada una se incluyen entre 5 y 10 preguntas básicas. Cada pregunta hace referencia a un indicador de valor diferente. Por cada pregunta se otorgan entre 1 y 5 puntos, en función de los puntos fuertes y débiles de la patente. En conjunto, los aproximadamente 40 indicadores de valor ofrecen una imagen completa de la patente y de todos los riesgos (como, por ejemplo, la existencia de una tecnología alternativa) u oportunidades (por ejemplo, el acceso a nuevos mercados) que presenta. Entonces se exponen en distintas tablas y gráficos para que los gerentes puedan usarlos en la toma de decisiones estratégicas. De este modo IPscore puede presentar la información relevante para el proceso de toma de decisiones y facilitar la colaboración entre departamentos en el seno de las empresas.
https://www.epo.org/en/searching-for-patents/business/ipscore
La Oficina Europea de Patentes ha adquirido, adoptado y distribuido el programa “IPscore” a las oficinas nacionales de patentes de sus estados miembros para que cualquier interesado pueda utilizarlo gratuitamente.
El programa IPscore, desarrollado por la Oficina Danesa de Patentes y Marcas en colaboración con el Copenhagen Business School y con el sector, le permite realizar una tasación cualitativa. El método IPscore se usa para valorar tecnologías, patentes y carteras de patentes internamente, en el seno de las empresas, y ofrece un merco para la tasación y gestión estratégica de las patentes.
https://www.epo.org/en/searching-for-patents/business/ipscore
La OEPM no realiza tasaciones de patentes a medida. No obstante, la OEPM puede asesorar a los usuarios y orientarles en cuanto a las herramientas más adecuadas para que puedan realizar la tasación de sus patentes o carteras de patentes.
Esté atento a las jornadas, cursos y seminarios sobre gestión y valoración de patentes que, organizados por diversas entidades, se anuncian puntualmente en la página web de la OEPM (www.oepm.es).