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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
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El art. 75.2 del Convenio de la Patente Europea (CPE) permite a los Estados contratantes exigir la presentación de las solicitudes de patentes europeas ante la oficina nacional. Continúa diciendo el art. 77 (en conjunción con la Regla 37 del Reglamento de ejecución del Convenio) que el plazo para transmitir la solicitud de patente europea a la oficina Europea de Patentes será de:

a) seis semanas a partir de la fecha de la presentación, cuando sea evidente que el objeto de la solicitud no puede acogerse al secreto con arreglo a la legislación nacional; o

b) cuatro meses a partir de la fecha de su presentación o, en caso de haberse reivindicado la prioridad, en el plazo de catorce meses a partir de la fecha de prioridad, cuando sea necesario examinar si el objeto de la solicitud puede acogerse al secreto.

Por este motivo, la solicitud de patente europea cuya invención haya sido realizada en España debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para someterla a inspección.

Con carácter general, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1 de abril de 2017 (LP) impone la obligación de los solicitantes de realizar el primer depósito de una solicitud en España, sea esta nacional, europea o internacional PCT. En particular, el artículo 152.2 dispone que cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud de patente europea deberá presentarse necesariamente ante la OEPM.

Según la Ley de Patentes si se presentara una solicitud de patente con prioridad de un depósito previo que implicara adición de materia, dicha materia, en todo caso, habría de estar relacionada con lo reivindicado inicialmente a fin de cumplir el requisito de unidad de invención. Por ese motivo no existiría impedimento legal para presentar la solicitud de patente europea ante la OEP o la solicitud internacional PCT en otra Oficina receptora competente siempre y cuando la primera solicitud no hubiera sido declarada secreta y hubiera transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud prioritaria de patente.

Para mantener en vigor la patente y el modelo de utilidad es necesario pagar las anualidades por años adelantados y durante toda la vigencia del título correspondiente.
En el caso de no abonar las anualidades de una patente o un modelo de utilidad, la OEPM caducará dicho título por impago de anualidad y publicará la resolución de caducidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). La fecha de incorporación al dominio público del título de invención correspondiente será el día siguiente a la fecha de presentación correspondiente al año de la anualidad impagada.

La OEPM reconocerá la bonificación del 100% a aquellas Universidades públicas españolas que acrediten haber realizado una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad dentro del plazo que expire más tarde de los dos siguientes: cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente o de tres desde la fecha de publicación de la concesión.

El requisito de explotación real y efectiva deberá   cumplirse una vez transcurrido el plazo indicado y durante toda la vigencia del derecho de patente o modelo de utilidad. El cumplimiento de dicho requisito se comprobará cada vez que se realice el pago del 50 % de la correspondiente tasa sin perjuicio de que posteriormente se solicite la devolución del importe de las tasas abonadas.