Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular presente una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “3406X- Solicitud de rectificación”, y pague la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos), además de por el titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.
No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones.
Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Según la Ley de Patentes es obligatorio presentar inicialmente en nuestro país las invenciones realizadas en España.
Dicha cautela debe considerarse a la luz del régimen de secreto al que se somete toda solicitud presentada. En virtud de la Ley 24/2015, de Patentes: “El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendrá secreto hasta que transcurra un mes desde la fecha de su presentación. Antes de que finalice, la Oficina Española de Patentes y Marcas prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención puede ser de interés para la defensa nacional, notificando la prórroga al solicitante y poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada.”
La diferencia entre optar entre uno y otro sistema consiste en que las patentes ofrecen siempre una mayor seguridad: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) siempre que la empresa o el titular del secreto haya cumplido con los requisitos para que se considerase que, efectivamente, existía un secreto industrial (por ejemplo, que hubiera implantado medios de protección para evitar que fuera revelado) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje