Modificación del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes
El pasado 23 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 245/2010 por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
El objetivo de esta reforma es doble:
La adaptación del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes a la nueva redacción del artículo 79 -dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes- sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La adecuación del régimen de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial a los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios.
La mencionada reforma del artículo 79 de la Ley de Patentes suprimió la exigencia insoslayable de documento público en la formalización de las transmisiones y licencias, remitiendo al Reglamento de ejecución el establecimiento de tales requisitos formales -precisamente el objeto del Real Decreto que ahora se publica-. Por lo demás, éste establece para las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la OEPM, las mismas pautas formales establecidas actualmente para las marcas y los diseños industriales en su normativa vigente, lo que supone una notable reducción de cargas administrativas.
En cuanto a la adquisición de la condición y ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial, el Real Decreto 245/2010 establece la sustitución del régimen previo de autorización por el sistema de inicio de la actividad (que es menos gravoso) tras la presentación de una declaración responsable.
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