Los tribunales confirman la legalidad de la actuación de la OEPM en relación con la revisión de traducciones de patentes europeas

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos sentencias confirmando la legalidad de la actuación de la OEPM al rechazar la revisión de traducciones de patentes europeas para añadir reivindicaciones de producto químico-farmacéutico no protegidos como tales en España.

Ambas sentencias –con fecha de 26 de marzo de este año– desestiman los recursos contencioso administrativos interpuestos contra la resolución de 27 de octubre de 2006, dictada en vía de recurso. En ella, la OEPM anuló la publicación como “revisión de traducciones de patentes europeas” de un nuevo texto en el que se añadían reivindicaciones de producto químico-farmacéutico que no habían sido incluidas en el juego de reivindicaciones concedido y validado para España, por corresponder a patentes que, solicitadas antes de la expiración de la reserva formulada por nuestro país al adherirse al Convenio de la Patente Europea (CPE), habían sido concedidas antes de la fecha de aplicación del ADPIC en nuestro país.

El tribunal confirma la actuación de la OEPM en un doble sentido: en primer lugar, declara la competencia de la OEPM para denegar la publicación de esa revisión cuando, como ocurría en estos casos, no se trataba de verdaderas traducciones; y en segundo lugar, mantiene el criterio de la OEPM al rechazar que el mecanismo de la “revisión de traducciones” –previsto en el CPE y en el artículo 12 del RD 2424/1986 de 10 de octubre para corregir insuficiencias o errores de traducción con objeto de ”ajustar el texto traducido con el original cuando su contenido deba idealmente coincidir”– se utilice para ampliar el ámbito de protección de la patente a reivindicaciones de producto que al entrar en vigor el ADPIC no estaban protegidas en España, ni correspondían a solicitudes que estuvieran pendientes de concesión en dicha fecha.

Por otra parte, y dentro del orden jurisdiccional civil, la Audiencia Provincial (AP) de Madrid, en sentencia de 22 de abril de 2009, ha estimado la apelación contra la sentencia de 19 de octubre de 2007 dictada por el juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid que había decretado la nulidad de pleno derecho de la resolución de la OEPM antes citada por entender que la OEPM carecía de competencia para llevar a cabo un control del contenido de la revisión de la traducción de patentes europeas. La Sentencia de la AP de Madrid rechaza que la resolución de la OEPM de fecha 27 de octubre de 2006 “que está siendo enjuiciada por la jurisdicción contencioso administrativa” pueda en este caso ser anulada con carácter prejudicial por el orden jurisdiccional civil, y revoca en consecuencia la sentencia de instancia.

[Regresar]

Desarrollado por: Grupo Inforpress