Supresión del requisito de la autorización en solicitudes PCT

La Oficina Española de Patentes y Marcas, en virtud de las Reglas 90.4d) y 90.5c) del Reglamento PCT, y en su capacidad de Oficina receptora, Administración encargada de la Búsqueda Internacional y Administración de Examen Preliminar Internacional, ha renunciado a la exigencia del requisito del poder separado y de la obligación de aportar una copia del poder general a que se refieren las Reglas 90.4b) y 90.5a) ii, respectivamente. No obstante, la OEPM se reserva la facultad de requerir el poder separado o la copia del poder general en los siguientes supuestos:

  • 1. En caso de duda razonable sobre el derecho a actuar del agente o representante.
  • 2. Cuando se produzca un nombramiento, o se presente cualquier documento, por un agente o un representante común, no indicado en el Formulario de solicitud en la fecha de presentación.

Para más información, consultar la publicación en la Gaceta PCT: www.wipo.int/export/sites/www/pct/en/official_notices/officialnotices.pdf

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