Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

¿Quién puede solicitar el registro de una indicación geográfica?

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales, podrán solicitar el registro de una indicación geográfica:

  • Agrupaciones de productores.
  • Un productor único, siempre que la zona geográfica de la que se trate esté definida por una parte particular del territorio que no haga referencia a lindes de propiedad y posea características que la distingan notablemente de las zonas geográficas vecinas, o que las características del producto sean diferentes de las características de los productos de las zonas geográficas vecinas.
  • Autoridades locales o regionales, siempre que no sean autoridades competentes para el registro de indicaciones geográficas y hayan sido designadas por el Estado miembro.

 

Asimismo, en el caso de productos originarios de una zona geográfica transfronteriza, varios solicitantes, de distintos Estados miembros, de Estados miembros y terceros países, o de terceros países, podrán presentar una solicitud conjunta para el registro de una indicación geográfica en relación con dichos productos.