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¿Qué hacer antes de tramitar?

Antes de solicitar el registro de una indicación geográfica, compruebe que el producto artesanal o industrial cumple los requisitos de protección para que pueda acogerse a la protección como indicación geográfica (artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales), que el solicitante está legitimado (artículo 8 del  Reglamento),  y que se acompaña de la documentación requerida (artículo 13. 2 del Reglamento ).

Asimismo, la indicación geográfica no puede incurrir en ciertas prohibiciones de registro, que pueden ser alegadas como motivo de oposición (artículo 15.3 del Reglamento):

  1. El nombre de la indicación geográfica es un término genérico (artículo 42 del Reglamento), un nombre total o parcialmente homónimo solicitado o protegido como indicación geográfica en la UE (artículo 43 del Reglamento) o pueda inducir a error al consumidor respecto a una marca renombrada o notoriamente conocida (artículo 44 del Reglamento).
  2. El registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de otro nombre idéntico o similar utilizado en el tráfico económico o de una marca, o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

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