Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

Preguntas frecuentes diseños

En el ámbito de la Propiedad Industrial se entiende por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. La definición de producto es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales.

Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:

- objetos tridimensionales, p. ej. muebles, zapatos elementos bidimensionales, es decir ornamentaciones,

- una combinación de los anteriores

- además de lo que podemos considerar tradicionalmente como diseño, también pueden protegerse como tales las estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.

 

En los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven problemas técnicos mientras que en los diseños industriales se protege sólo la apariencia externa de un producto. El alcance de protección de un diseño industrial no llega a las características dictadas exclusivamente por su función técnica. Por ejemplo, la protección de un diseño de un destornillador alcanzaría sólo a la forma del mango que admitiría alternativas, pero no a la punta cuya forma viene determinada por la función de ajustarse a un tornillo.

La Clasificación de Locarno es una Clasificación Internacional para los diseños industriales.

El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación.

La finalidad de la clasificación es, sobre todo, a efectos de búsqueda, no de protección en sí.

La protección en España se obtiene de varias formas:

  • Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la LEY 20/2003, DE 7 DE JULIO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL.

  • Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un DISEÑO COMUNITARIO mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM para su traslado (mediante el pago de una tasa de transmisión) a la EUIPO o directamente a la EUIPO (Alicante). Dicho diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.

  • Vía internacional. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultanea para 64 países o regiones. La aplicación del Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.