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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Representación y Brexit
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Las alegaciones-contestación al suspenso deben presentarse en soporte papel o en soporte electrónico a través de la Sede Electrónica, en el formulario habilitado al efecto y con los documentos que se hayan exigido en los motivos del suspenso y la tasa correspondiente, si aplica

Por motivos de seguridad no se admite la presentación de escritos por correo electrónico.

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de suspenso del correspondiente procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resuelve mediante una resolución motivada, pudiendo la solicitud ser denegada total o parcialmente, según la naturaleza del defecto.

No, un suspenso supone que el procedimiento se paraliza, estableciéndose unos plazos para que el solicitante responda.

En la resolución, la OEPM toma una decisión final dentro de un procedimiento. Esta decisión puede ser: conceder una Marca o Patente, denegar un Diseño etc. Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

Es posible que ante la solicitud de un Derecho de Propiedad Industrial, bien sea una Patente, una Marca o un Diseño, los terceros puedan “oponerse” a la concesión.

Para ello se presenta ante la OEPM el correspondiente escrito, que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se haya presentado la oposición y tendrá la posibilidad de contestar a la misma.

A la vista de las oposiciones presentadas por los terceros y de las correspondientes alegaciones contestadas por el titular de la solicitud la OEPM dictará una resolución motivada.