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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones

Los derechos de propiedad industrial son temporales y pueden “desaparecer” por diversas causas.

La nulidad de un derecho de propiedad industrial equivale a que ese derecho no hubiera existido nunca, porque no debió concederse. Entre las causas de nulidad pueden mencionarse, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos que exige la ley o que el titular no tuviera derecho a obtenerlo.

La caducidad supone que el derecho se “extingue” porque no se cumple algunas de las obligaciones que exige la ley, como el pago de las tasas de mantenimiento o la explotación del derecho.

No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación.

El derecho a obtener la protección corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se conceda posteriormente.

Por ello, cuando se solicita un derecho de propiedad industrial, se le asigna una fecha de presentación y también, se indican la hora y los minutos.

El derecho pertenece en común a todas ellas.