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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
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Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones

El tiempo que transcurre hasta la concesión de un derecho de propiedad industrial depende de cada modalidad y de si la solicitud sufre algún suspenso, pero los plazos medios hasta la concesión son:

En signos distintivos, entre 8 y 15 meses. Los diseños industriales, 3 días si la solicitud no sufre ningún suspenso y 5 meses si la solicitud sufre algún suspenso.

Actualmente, en relación a la tramitación de patentes, entre el depósito de la solicitud y su publicación discurre un plazo de 18 meses. Y el plazo máximo para resolver es el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Por lo que cabe estimar que el plazo medio de concesión de una patente será aproximadamente de 36 meses. Ahora bien, si el expediente no presenta objeciones a la concesión, puede concederse en el plazo de unos 24 meses desde la fecha de presentación.

En relación con los modelos de utilidad, el plazo medio de concesión es alrededor de 4 meses si no se presentan oposiciones a la concesión.

El lugar de presentación de los distintos derechos de Propiedad Industrial viene determinado por la Ley específica de cada una de las modalidades. En particular las solicitudes de patente y modelo de utilidad se podrán presentar:

A. De manera presencial

- directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas,

- en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado,

- en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas,

- en las Oficinas de Correos,

- en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

B. Por Internet, previa instalación del software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página web de la OEPM, o pinchando en el siguiente enlace La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información consulte el siguiente enlace.

Con carácter general, el artículo 14 de la Ley 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, o por persona que ejerza una actividad profesional, como es el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial.

Aun cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos, dicha opción supone las siguientes ventajas:

- Ahorro de tiempo

- Descuento del 15% sobre las tasas de tramitación. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene el código IE01 -Solicitud de invención por Internet y la tasa para la solicitud del informe sobre el estado de la técnica tiene el código IE04 –solicitud de IET por Internet. Las mismas sólo se pueden pagar electrónicamente a través de la siguiente sección.

- Recepción al instante de justificante de la presentación

Las solicitudes pueden presentarse en papel en los lugares anteriormente referenciados, o electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM.

Si desea realizar la presentación en soporte papel, puede descargar todos los formularios que se necesitan en nuestra página www.oepm.es.

En el caso de que no pueda obtener los formularios por esta vía, puede dirigirse a la OEPM para que pueda efectuarse el envío por correo de los mismos.

Para conocer toda la información relativa a los procedimientos de presentación electrónica, así como los requisitos técnicos para llevarlos a cabo, puede dirigirse a la Sede Electrónica de la página de inicio de la web de la OEPM.

NOTA: A partir del 2 de octubre de 2018 entró en vigor la obligatoriedad de relacionarse por medios telemáticos con la Administración para personas jurídicas y representantes profesionales, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

No se admite la presentación de documentos por correo electrónico.

La presentación electrónica de solicitudes o documentos sólo es posible a través de la Sede Electrónica de la OEPM.