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Diseños internacionales

 

Para proteger un diseño industrial en el extranjero, puedes acudir directamente a aquellos países donde te interese obtener la protección, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de dichos países, y así obtener un registro válido. También podrías seguir la Vía Comunitaria (ver Diseño Comunitario), si lo que te interesa es obtener protección en el territorio de la Unión Europea. La tercera posibilidad sería seguir la conocida como Vía Internacional, mediante la presentación de una Solicitud Internacional de Diseño.

 

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999. La aplicación del Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.

 

El Arreglo de La Haya, es un tratado administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Industrial) que rige el registro internacional de dibujos y modelos industriales y establece un sistema internacional –el Sistema de La Haya– que permite conceder protección a los dibujos y modelos industriales en varios países o regiones con un mínimo de formalidades.

 

Ventajas del Sistema de La Haya

 

Con el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

 

Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Es también destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante. En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.

 

Derecho a presentar una solicitud internacional de Diseño Industrial

 

El derecho a presentar una solicitud internacional en virtud del Arreglo de La Haya se limita a las personas naturales o jurídicas que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo o un domicilio en al menos una de las Partes Contratantes en el Arreglo de La Haya, o que sean nacionales de una de esas Partes Contratantes o de un Estado miembro de una organización intergubernamental que sea Parte Contratante.

 

Además, en virtud del Acta de Ginebra de 1999, únicamente puede presentarse una solicitud internacional si se posee una residencia habitual en una Parte Contratante.

 

España forma parte del Arreglo de La Haya desde 1928 y es parte del Acta de Ginebra desde el año 2003.

 

Presentación de una solicitud internacional de Diseño Industrial

 

La manera más sencilla y rápida de presentar la solicitud de diseño industrial internacional es utilizando eHague:

 

 

si bien, pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.

 

En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

 

Duración del Registro Internacional

 

El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional y podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.