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La OEPM como oficina designada

 

Puedes solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM si eres persona física o jurídica y tienes nacionalidad española o tienes domicilio en España o posees un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. En caso de tramitar un Registro de Diseño Internacional a través de la OEPM, la solicitud conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

 

 

Más información

 

El solicitante o titular de un registro de un Diseño nacional en otro país u organización que sea parte del Sistema de la Haya, podrá presentar la solicitud de registro internacional en ese país u organización, que actuará en este caso como oficina de origen, designando a España para obtener la protección de su Diseño en nuestro territorio.

 

Una vez recibida la solicitud en la OEPM, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de la mención de publicación que la Oficina Internacional efectúa en la Gaceta de la OMPI de Diseños Internacionales, iniciándose a partir de esta fecha el plazo de 2 meses para que terceros que puedan considerarse perjudicados, y cumplan con los requisitos de legitimación, puedan formular oposiciones u observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley de Diseños.

 

La OEPM notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la denegación de los efectos del registro internacional en España. En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no haya denegado la protección en España tras el examen de oficio o de un procedimiento de oposición, la protección conferida por el registro internacional de un diseño producirá efectos desde la fecha de su publicación por la Oficina Internacional. El titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de recurso que el solicitante o titular de un registro nacional.