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Defensa de la marca

 

El titular de un registro de marca o nombre comercial podrá ejercitar, ante los órganos jurisdiccionales, acciones de defensa civiles y penales contra los que lesionen su derecho.

 

En particular, en vía civil podrá reclamar, entre otras:

 

      a) La cesación de los actos que violen un derecho.

 

      b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

 

      c) La adopción de medidas para evitar que prosiga la violación.

 

      d) La destrucción o cesión con fines humanitarios de los productos ilícitamente identificados

          con la marca.

 

      e) La publicación de la sentencia.

 

Derechos del titular de una marca o nombre comercial.

 

El registro de una marca (nombre comercial) conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma.

 

En particular, podrá prohibir, respecto de signos aplicados a productos y/o servicios idénticos o similares a los que están registrados para su propia marca o nombre, las siguientes actuaciones:

 

      a) Colocar el signo en los productos o en su embalaje.

 

      b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines u ofrecer o

          prestar servicios con el signo.

 

      c) Importar o exportar los productos con el signo.

 

      d) Utilizar el signo como nombre comercial o denominación social, o como parte de un

          nombre comercial o una denominación social.

 

      e) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.

 

      f)  Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

       

      g) Utilizar el signo en la publicidad comparativa de manera que vulnere la Directiva

          2006/114/CE.

 

Prueba de uso de la marca prioritaria en la que se fundamenta la acción.

 

El titular de la marca podrá prohibir la utilización del signo solo en la medida en que, en caso de ser requerido para ello, pueda acreditar el uso de su marca en el tráfico económico, salvo que existan causas justificativas para la falta de uso.

 

Dicho requerimiento de prueba de uso podrá solicitarse siempre que el registro definitivo de la marca se hubiera producido al menos cinco años antes de la fecha de presentación de la acción.