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Preguntas frecuentes de invenciones

Según la Ley de Patentes es obligatorio presentar inicialmente en nuestro país las invenciones realizadas en España.

Dicha cautela debe considerarse a la luz del régimen de secreto al que se somete toda solicitud presentada. En virtud de la Ley 24/2015, de Patentes: “El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendrá secreto hasta que transcurra un mes desde la fecha de su presentación. Antes de que finalice, la Oficina Española de Patentes y Marcas prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención puede ser de interés para la defensa nacional, notificando la prórroga al solicitante y poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada.”

La diferencia entre optar entre uno y otro sistema consiste en que las patentes ofrecen siempre una mayor seguridad: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) siempre que la empresa o el titular del secreto haya cumplido con los requisitos para que se considerase que, efectivamente, existía un secreto industrial (por ejemplo, que hubiera implantado medios de protección para evitar que fuera revelado) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje

20 años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y 10 años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de 5 años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.

Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.

Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según el listado vigente de Tasas y Precios públicos (disponible en el apartado  Documentos de pagos, tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.

Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación.

El titular podrá beneficiarse de un descuento del 50% sobre el importe de cada una de las citadas anualidades si hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho declarándolo por escrito a la OEPM.