Si deseas distinguir tus productos, servicios o ambos de los de otra empresa, es posible que necesites una marca o nombre comercial. Descubre qué son, en qué consiste su procedimiento de registro y qué implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Si tienes un nuevo dispositivo, producto o procedimiento que resuelva un problema técnico o tenga una ventaja práctica, existen distintas formas de protegerlo en España y en otros países. Descubre cómo hacerlo.
¿Tu innovación reside en la estética, la ornamentación o la apariencia de tu producto? Protégela mediante un diseño industrial. Descubre qué derechos confiere el registro y cómo realizar la tramitación.
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Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la titularidad de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.
Para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular presente una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “3406X- Solicitud de rectificación”, y pague la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos), además de por el titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.
No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones.
Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Según la Ley de Patentes es obligatorio presentar inicialmente en nuestro país las invenciones realizadas en España.
Dicha cautela debe considerarse a la luz del régimen de secreto al que se somete toda solicitud presentada. En virtud de la Ley 24/2015, de Patentes: “El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendrá secreto hasta que transcurra un mes desde la fecha de su presentación. Antes de que finalice, la Oficina Española de Patentes y Marcas prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención puede ser de interés para la defensa nacional, notificando la prórroga al solicitante y poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada.”