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Preguntas frecuentes de invenciones

De acuerdo al Sistema de concesión de patentes recogido en la Ley 24/2015, de Patentes.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) emitirá, tal como se establezca reglamentariamente, un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso los dibujos o secuencias biológicas. Tanto del informe sobre el estado de la técnica como de la opinión escrita se dará traslado al solicitante.

Cuando la falta de claridad o coherencia de la descripción o de las reivindicaciones impida proceder en todo o en parte a la elaboración del informe, la OEPM efectuará la oportuna notificación al solicitante para que formule sus alegaciones o subsane los defectos en el plazo reglamentariamente establecido. Para subsanar los defectos el solicitante podrá modificar las reivindicaciones. Si el solicitante no responde en el plazo establecido, o no precisa el objeto de la búsqueda en la medida suficiente para subsanar los defectos señalados, dicha Oficina realizará un informe sobre el estado de la técnica basado en una búsqueda parcial. Si ello no fuere posible, se denegará la solicitud mediante resolución motivada, y así se le notificará.

Si falta unidad de invención y el solicitante, a requerimiento de la OEPM, no divide su solicitud o no paga tasas adicionales, el procedimiento continuará para la invención o grupo de invenciones reivindicadas en primer lugar que cumplan las condiciones del artículo 26, teniéndole por desistido respecto de las restantes.

En el caso de que el informe sobre el estado de la técnica advierta de la falta de novedad o actividad inventiva, salvo que el examen sustantivo no sea solicitado la tramitación de la patente continuará y será concedida o denegada tras la emisión de dicho examen sustantivo. Por tanto, tras la realización del informe sobre el estado de la técnica no se produce la denegación, aunque ya se haya observado la falta de alguno de los requisitos de patentabilidad, esta solo se producirá tras la expedición del examen sustantivo.

Si has desarrollado un producto o proceso nuevos, debes tener en cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de tu estrategia de negocio.

En general a las empresas se les presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad. Antes de decidirse por una u otra opción, es conveniente plantearse la estrategia a seguir, para evitar que terceros se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.

Patentar ofrece una mayor seguridad frente al secreto industrial: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados), siempre que la empresa o el titular del secreto haya cumplido con los requisitos para que se considerase que, efectivamente, existía un secreto industrial (por ejemplo, que hubiera implantado medios de protección para evitar que fuera revelado) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje.

Las oficinas de patentes otorgan las patentes a cambio de la divulgación de la invención, de manera que pasa a estar disponible para el público en general.

Sólo en la primera fase del procedimiento de concesión de patentes, el expediente es secreto, pues se evalúa si la invención tiene relevancia para la seguridad nacional, en cuyo caso la patente sería Secreta.

Pero en todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire la solicitud, la patente será publicada y divulgada en la forma que establece la ley.

Sí, el solicitante puede ser una empresa, pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor/es.